¿Es obligatorio pedir el NIF al cliente en tienda online?

No, no lo es. Pero lo necesitarás para facturas con ciertos límites.

Empecemos por lo más claro: Las leyes y los impuestos serán recordados como la mayor red mafiosa internacional que convirtió a través del poder, el robo confiscatorio en legal. Así ya sabemos a quienes nos enfrentamos.

No hay robo más grande que los impuestos

Sería un placer elucubrar sobre cómo burlar o directamente combatir la lacra que suponen los políticos y los impuestos que les mantienen en su vida de lujos, pero aquí estamos para cumplir esas infinitas leyes que se sacan de la manga esos señores sentados con corbata que no saben lo que es trabajar, y muchísimo menos lo que es una empresa y el daño que causan sólo con tener que adaptarnos a lo que a ellos se les antoje.

Lo que es obligatorio es identificar a quien paga con tarjeta

En este caso lo que tratamos es la obligación de identificar al pagador con una tarjeta de crédito, que es algo muy diferente, que es obligatorio, y que por suerte no nos corresponde a nosotros, sino a la entidad bancarias o propietaria de las tarjetas.

De modo que se puede dar el caso que el cliente pague por tarjeta, reciba una serie de confirmaciones en su teléfono que confirman que efectivamente es él quien está pagando, y que no se trata de una tarjeta robada, pero puede haberlo hecho sin indicarnos cual es su DNI.

Podemos vender sin conocer su DNI

Obviamente. Sólo faltaría que no estuviera permitido vender sin requerirle la documentación al cliente, como si fuésemos policías.
De todos modos prefiero no decirlo muy alto, no vaya a ser que a estos ingenieros de la ley confiscatoria se les ocurra cómo fastidiarnos aun más el trabajo.

Por ahora no es necesario, pero la ley tiene ciertas limitaciones.

El DNI completo, con la letra, es el NIF: Imprescindible para una factura oficial.

Aquí entramos en el terreno de las facturas oficiales, las de toda la vida.
En España la factura oficial necesita identificar al que vende y al que compra, y a este último lo identifica por el NIF, Número de Identificación Fiscal, que desde hace décadas, es el mismo número que el DNI (Documento Nacional de Identidad).

Aunque la ley dice muchas tonterías, entre ellas la obligatoriedad que emitir factura si el importe es superior a 400€, lo cual es una soberana gilipollez. No nos sorprende cuando hablamos de políticos. «Forrest Gump decía «Tonto es el que hace tonterías». Pues esto es una gilipollez.

Si la venta es de más de 400 euros, debemos hacer factura (no simplificada).

¿Por qué es una gilipollez obligar a emitir factura si la venta es de más de 400 euros?.

Porque nosotros no tenemos la autoridad necesaria para exigirle la documentación a ningún cliente.
Si bien es verdad que en Internet puedes exigirle el NIF al cliente si compra más de 400 euros, si, pero ¿cómo demonios esperas hacerlo?. ¿Vas a esperar a que compre, a ver lo que se gasta?. ¿Vas a dejar de venderle si no quiere darte si DNI?. Por supuesto que no.

Lo que vas a hacer es ponérselo lo más fácil posible para que pague, que es lo que nos da de comer, y después si no quiere dar su NIF, haces una factura simplificada, o lo que es peor, no haces nada y que se jodan los políticos. Eso es lo que consiguen, y no me parece mala idea para nada. Al contrario, pero no me hagas mucho caso porque el pago queda reflejado… salvo que te lo paguen en la mano y con billetes. ¡Ops!.

De modo que, si no tenemos el NIF, lo que vamos a emitir es una Factura Simplificada.

Una factura simplificada es un documento que identifica al vendedor, pero no al comprador. Puede poner datos del comprador, o no poner nada.

Una factura simplificada es lo que se conocía antes como ticket. Un comprobante de venta.

¿Si es un ticket, palabra ya integrada en el idioma español, para qué lo cambian en España?.

Porque son gilipollas. No le des más vueltas. Mira si son ineptos que incluyen la palabra factura en la definición, con lo que resulta redundante, repetitiva, y da pie a confusión. Mira si son tontos que cambian un término conocido y aún usado por otro más largo y que no usa nadie. Mira si son subnormales, que ahora se les antoja a esos hijos de mala madre a que como se les canta el culo de cambiar de nombre al ticket, todos los softwares, máquinas de ticket, y demás tienen que cambiar nombres, traducciones, y en casos incluso moldes de tampones, pero a ellos les da igual: son políticos. No tienen ni idea de lo que pasa en el mundo real. De hecho nade pide la «Factura simplificada». Todo el mundo sigue pidiendo el «ticket».

La Factura simplificada, sólo para venta en España. Imposible.

Otra muestra de la imbecilidad de la castuza política.
Si para factura oficial se precisa del NIF/DNI, resulta que esas cosas no las tienen fuera de España. ¡Tócate los cojones!.

¿Al final qué haces?. Nada. Vendes, cobras, y si no tiene NIF, le haces un puto ticket de toda la vida, aunque tiene que llevar escrito «Factura simplificada» porque a algún mamandurrio se le antojó así. ¡Qué artistas que son!.

Mil perdones por mi pasión al hablar de políticos, pero es que a los delincuentes no les tengo ningún respeto.

Resumiendo, ponemos sentido común, y pedimos primero el pago, y seguimos adelante tengamos el DNI / NIF o no lo tengamos. Si lo tenemos y es menor de 400 euros de venta, podemos emitir Factura simplificada y Factura oficial.

Si hemos emitido Factura Simplificada, y después el cliente nos pide una factura oficial, podemos hacerlo emitiéndole una factura desde una serie específica parta facturas asociadas a Facturas Simplificadas (a tickets, vaya…), que son facturas que no se declaran como venta, puesto que ya se ha declarado su Factura Simplificada correspondiente, pero que no tienen validez a no ser que vayan adjuntas ambas: La Factura oficial junto con la factura simplificada a la que se refiere.

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